Me gustaría comenzar este blog con la pregunta, ¿Por que tendría que existir la reparación del daño en materia de Derechos Humanos, cundo la institución que los viola es la encargada de salvaguardar dichos derechos?.
Un Estado constitucional y democrático de derecho que sea garante de la protección de los derechos humanos tiene la responsabilidad y la obligación de responder a las víctimas de violaciones causadas por la acción u omisión de los órganos de gobierno, o bien, de las y los funcionarios públicos, mediante la reparación integral del daño y la garantía de la no repetición de los hechos. De acuerdo con los estándares internacionales, las víctimas de violaciones a derechos humanos tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcional a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado en la que se contemple, mediante una resolución judicial, una justa indemnización, rehabilitación, restitución, satisfacción y medidas de no repetición. Lamentablemente en México esta responsabilidad del Estado no se cumple plenamente, tomando en cuenta que la reparación del daño en las leyes y en la práctica se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica en caso de daños materiales e inmateriales, lo que evidencia, por un lado, un desdén hacia las víctimas y las violaciones a derechos humanos; y por el otro, una violación sistemática al derecho a la justicia, lo que incrementa gravemente la impunidad.
Dentro del marco jurídico nacional la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado otorga a las víctimas su derecho a demandar la reparación del daño en los ámbitos material, patrimonial y moral, pero es preocupante que no garantice la no repetición del daño, por lo que este vacío legal deja abierta la posibilidad de que las violaciones continúen sin que las personas responsables sean sancionadas.
Entre las graves consecuencias basta referir el Caso de Jacinta Francisco Marcial.
¿Pero quien es Jacinta?
El proceso que condujo a la
condena por un delito inexistente estuvo lleno de fallas que constituyeron
violaciones a los derechos humanos: la PGR consignó el caso con pruebas
inventadas y contradictorias. Hubo, además, irregularidades relativas a su
condición étnica: en el momento de su detención su comprensión del español era
el mínimo indispensable para realizar operaciones prácticas, por lo que de
acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos y la Constitución
mexicana era necesario que se le hubiera proporcionado un traductor para
asistirla. Sin embargo, ningún intérprete la asistió ni durante su declaración
preparatoria, ni durante las demás diligencias del juicio.
Una vez analizado el caso anterior, podemos preguntarnos por que una institución que debe protegerme, que debe garantizar mi integridad física y moral, le importa mas generar números, ser una estadística. Si importar caer en la ridiculez ya que como explican que tres mujeres puedan secuestrar sin ayuda de "hombres" o algún otro ser humano de seis policías, que además, son personas capacitadas y con experiencia en combatir la delincuencia.
Siguiendo con el ejemplo de Jacinta, como aplicaría una reparación del daño, cuando pasaron tres años de su vida intentando obtener justicia. Cuando nuevamente la institución que la daño se encarga de que no obtenga justicia, y cuando, por fin llega la tan anhelada "REPARACIÓN DEL DAÑO" la PGR te ofrece públicamente una disculpa. ¿De verdad eso es una reparación del daño?, que pasa con el tiempo perdido, con las adversidades de un proceso mal llevado, con el estigma que carga la familia por tener a un familiar encarcelado. Es aquí donde las autoridades y defensores de los Derechos Humanos tiene que actuar y de ser necesario modifica..... La Reparación del Daño.
